BTS

CONVENIO DE PRÁCTICAS 2007

(actualisé le )

CITE MIXTE DU PARC IMPERIAL
2 avenue Paul Arène - 06050 NICE CEDEX
Francia
Tel : 04 92 15 24 60
Fax : 04 92 15 24 61
Correo electrónico : ce.0060029z@ac-nice.fr

CONVENIO DE PRÁCTICAS

Niza, a ……........de ……………………….. de 2007

Reunidos en el día de hoy, de una parte D. con N.I.F. Nº ……………..,
en representación de la empresa…………………..……………………………………………..........................
cuyo domicilio social es : ………. ……………………………………y teniendo como actividad principal la comercialización de ………………………………para los mercados de …………………………………........

y de otra parte, D, Dª .........................................…… estudiante de la clase de Técnico Superior de Comercio Internacional y cuya dirección es:
..........................................…………………………………………………….........................................………
..........................................…………………………………………………….........................................………
..........................................…………………………………………………….........................................……...
..........................................…………………………………………………….........................................………
ante D.Nicolás Cerami, como Director y en representación del Instituto

ESTIPULAN EL SIGUIENTE ACUERDO:

Artículo 1 :
El Director de la escuela Universitaria del Instituto « Parc Impérial » designa al (a la) estudiante …………………………………… como estudiante en prácticas en la empresa arriba mencionada, que lo (la) acoge como tal

Desde ……./……./………. hasta ……./……./……….

Artículo 2 : HABILIDADES RELATIVAS A LA PROSPECCIÓN DE CLIENTES POTENCIALES
a. Si las prácticas se desempeñan en un país extranjero (que no sea un país francófono)
La acción de prospección de dichos clientes se llevará:
- Hacia un país tercero
- En el mercado nacional extranjero
-  Hacia Francia, eventualmente
b. Si las prácticas se desempeñan en Francia
La acción de prospección de la clientela se llevará obligatoriamente :
-  Hacia un país extranjero
c. Habilidades profesionales que adquirir
-  Búsqueda y selección de mercados potenciales
-  Realización, consecución y seguimiento de los mercados potenciales
-  Comunicación con los clientes potenciales
-  Animación de la red de contactos y/o de una cartera de clientes
-  Utilización de las NTIC, creación, actualización de una base de datos de futuros clientes, programa de mailing
-  Habilidades lingüísticas e interculturales

Artículo 3 : OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1. El equipo del Departamento de Técnicos Superiores de Comercio Internacional de la escuela Universitaria del Instituto « Parc Impérial » se compromete a:
· Definir los objetivos de la (o de las) misión(es) de prospección de los mercados con la empresa;
· Preparar al estudiante para esta misión;
· Asumir el seguimiento del estudiante durante sus prácticas;
· Guiarle y asesorarle en la elaboración de su informe de prácticas o de su memoria;
· Facilitar la presencia de un representante de la empresa durante la exposición de la memoria para que pueda participar en ella.

2. El estudiante se compromete a:
· Cumplir con su misión y estar dispuesto a llevar a bien las tareas que se le encomienden
· Respetar las exigencias de confidencialidad de la empresa
· Redactar el informe en los plazos definidos: este documento deberá someterse a los responsables de la empresa antes de ser expuesto

3. La empresa se compromete a:
-  Proponer acciones profesionales relativas a la prospección de los mercados (definida en el artículo 2)
-  Darle los medios necesarios para la consecución de los objetivos
-  Designar a un tutor cuyas atribuciones serán:
-  Guiarle y asesorar al (a la) estudiante
-  Facilitar su inserción en el seno de la empresa y su acceso a las informaciones necesarias
-  Asumir un seguimiento regular de su trabajo
-  Evaluar la calidad del trabajo de prospección efectuado
-  Participar, eventualmente, en el jurado de CCF involucrado en la misión
-  Entregar un certificado de prácticas que describa las acciones efectuadas en los futuros curriculum vitae del (de la) estudiante.

Artículo 4 :
Durante las prácticas, el (la) estudiante habrá de respetar la normativa vigente en la empresa en lo referente a visitas médicas y horario laborable. Caso de no cumplir el (la) estudiante las normas previstas por la empresa, y previo aviso al Director del Instituto, el Empresario se reserva el derecho de poner fin a las prácticas del (de la) estudiante involucrado. Si finalizase de esta manera el periodo de prácticas, el Empresario tendrá que esperar que el Director haya recibido la notificación del despido del estudiante.

Artículo 5 :
Durante las prácticas, los estudiantes no recibirán remuneración alguna por parte de la empresa.. Los estudiantes afiliados al régimen de Seguridad Social seguirán cobrando las prestaciones en caso de enfermedad, maternidad y, eventualmente, los subsidios familiares. Por otra parte los estudiantes tendrán derecho a los beneficios estipulados en la legislación relativa a los accidentes del trabajo en aplicación del artículo 416, segundo párrafo de dicho código, y por lo tanto deberán tener su tarjeta de matrícula a la Seguridad Social.

En el caso en que le ocurra al estudiante un accidente durante el trabajo o en el trayecto, el Empresario se compromete a mandar todas las declaraciones al Director del Instituto a la mayor brevedad posible; a cuyo fin se valdrá de los impresos específicos que el Director pondrá a su disposición, y se compromete a cumplir los trámites previstos.

Artículo 6 :
Los gastos de manutención y alojamiento corren a cargo del (la) estudiante. Los gastos de formación que exijan las prácticas los tendrá que asumir la empresa.

Firma del Empresario, Firma del Director, Firma del (de la) estudiante
Tutor del estudiante Don Nicolás CERAMI